Contratar y pagar a contratistas en Colombia

Aleksandra Popova

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Colombia ofrece a una empresa extranjera un esquema sencillo para contratistas: el contratista es una persona natural inscrita ante la autoridad tributaria, paga su propio impuesto sobre la renta y su seguridad social, y cobra 0 % de IVA por los servicios exportados a un cliente sin negocios en el país. Lo que no perdona es un contratista que trabaja como un empleado. El Código Sustantivo del Trabajo presume la relación laboral en toda relación de trabajo personal, y un juez que encuentra los elementos del empleo declara un contrato realidad detrás del contrato de servicios.

Formas de contratista e impuestos

La mayoría de los contratistas trabaja como persona natural inscrita en el RUT, el registro tributario de la DIAN.

Impuesto sobre la renta. Las personas naturales residentes pagan tarifas progresivas desde el 0 % hasta el 39 % por encima de 31.000 UVT (PwC, revisado el 2026-07-21); la UVT es de COP 52.374 para 2026 (Resolución DIAN 000238). El régimen simple sustituye el impuesto sobre la renta por una tarifa única sobre los ingresos brutos: para actividades profesionales y de consultoría, el 5,9 % hasta 6.000 UVT y el 7,3 % de 6.000 a 15.000 UVT, disponible hasta 100.000 UVT. El tope de 12.000 UVT que antes dejaba fuera a los profesionales fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2023 (actualicese.com, actualizado el 2026-09-25, verificado el 2026-09-28).

Seguridad social. Un independiente con contrato de prestación de servicios personales cotiza sobre el 40 % del valor mensual bruto del contrato, sin deducción de costos (Ley 2277 de 2022, art. 89): 12,5 % para salud y 16 % para pensión, más ARL según la clase de riesgo, sobre una base de entre uno y 25 salarios mínimos (actualicese.com; gerencie.com, verificado el 2026-09-28). El salario mínimo es de COP 1.750.905 en 2026. Los trabajadores por cuenta propia usan el 40 % del ingreso neto después de costos desde el Decreto 0379 del 7 de abril de 2026; ese decreto no cubre los contratos de prestación de servicios personales (heinsohn.co, verificado el 2026-09-28). Paga el contratista; no el cliente extranjero.

IVA y facturación. El art. 481(c) del Estatuto Tributario exime los servicios prestados en Colombia y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios ni actividades en Colombia. El contratista debe inscribirse en el RUT como exportador de servicios, lo que lo hace responsable de IVA, y conservar la factura junto con un contrato, orden o propuesta aceptada que nombre al cliente en el exterior (gerencie.com, verificado el 2026-09-28). Como contribuyente responsable, emite facturas electrónicas que la DIAN valida antes de su entrega. Un contratista que cumple todas las condiciones de no responsable, incluidos ingresos inferiores a 3.500 UVT (COP 183.309.000), no está obligado a facturar (siemprealdia.co, verificado el 2026-09-28) y suele cobrar con una cuenta de cobro. Donde la exención falla, el IVA es del 19 %.

Riesgo de recalificación: contrato realidad

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo encuentra un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: servicio personal, subordinación continuada y remuneración, y sigue siendo un contrato de trabajo sea cual sea el nombre que le den las partes. El artículo 24 presume que toda relación de trabajo personal se rige por un contrato de trabajo, de modo que al trabajador le basta con demostrar el servicio personal y la empresa debe probar la autonomía; un contrato de servicios firmado no basta por sí solo (gerencie.com, verificado el 2026-09-28). Los jueces miran los horarios fijos con control de asistencia, las medidas disciplinarias, las herramientas de la empresa y los contratos sucesivos para las mismas tareas. La reforma laboral de 2025 reescribió el elemento de subordinación del artículo 23, manteniendo la facultad del empleador de dar órdenes sobre el modo, el tiempo y la cantidad del trabajo (Ley 2466 de 2025, art. 16, verificado el 2026-09-28).

Cuando se declara un contrato realidad, los honorarios se convierten en salario, y el trabajador reclama cesantías, intereses sobre las cesantías, primas y vacaciones, además de aportes a pensión. Los reclamos laborales prescriben a los tres años; los aportes a pensión nunca. Véase clasificación errónea de contratistas.

El riesgo se concentra en las relaciones largas, exclusivas y a tiempo completo. Para ellas, un Contractor of Record firma con el contratista y gestiona la parte de la clasificación; si el puesto es en esencia un empleo, contrate a través de un EOR. Compare proveedores en nuestro ranking de COR.

Contrato y cesión de la propiedad intelectual

  • Un contrato de servicios escrito con el número de RUT del contratista, los entregables, los honorarios, la moneda y las condiciones de pago.
  • Redacción de exportación. Indique que el servicio se utiliza en el exterior y nombre su país y su dirección: estos son los hechos que el contratista necesita para respaldar el 0 % de IVA. Diga si los honorarios incluyen el IVA por si la exención falla.
  • Indicios de independencia. El horario propio del contratista, sus propias herramientas y su derecho a trabajar para otros clientes; sin control de asistencia ni cláusulas disciplinarias.
  • Cesión de la PI por escrito. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, el autor de una obra creada bajo un contrato de servicios es su titular originario, y los derechos patrimoniales se presumen transferidos al cliente solo en la medida necesaria para sus actividades habituales en ese momento, y solo si el contrato es escrito (funcionpublica.gov.co, verificado el 2026-09-28). Los derechos morales permanecen con el autor. Ceda los derechos patrimoniales de forma explícita, incluidos los materiales preexistentes.

Reglas cambiarias del lado del contratista

El Banco de la República enumera las operaciones que deben canalizarse por el mercado cambiario: comercio de bienes, deuda externa, inversiones, garantías y derivados. Los servicios no están en la lista, así que un contratista puede mantener sus honorarios en una cuenta bancaria en el exterior o traerlos voluntariamente (Resolución Externa 1 de 2018, art. 36, 41 y 81, verificado el 2026-09-28). Los residentes no pueden mantener depósitos en moneda extranjera en bancos colombianos (art. 83), por lo que el dinero que llega a una cuenta local se convierte a pesos. Al convertir, el contratista entrega al banco los datos mínimos de la operación, la declaración de cambio, que el banco transmite al banco central; el contratista conserva los documentos de soporte (art. 88–90). Los retiros también soportan el impuesto a las transacciones financieras del 0,4 % por encima de 350 UVT mensuales exentas (PwC; actualicese.com).

Del lado del cliente. Una empresa extranjera sin presencia en Colombia paga el monto bruto; la DIAN asigna la retención a los pagadores e intermediarios en Colombia. Los pagadores de EE. UU. recogen un W-8BEN y no presentan 1099: no existe convenio de doble imposición sobre la renta entre EE. UU. y Colombia (irs.gov, verificado el 2026-09-28), y el trabajo realizado en Colombia es renta de fuente extranjera.

Cómo pagar a contratistas en Colombia

La mayoría de los pagos llega como pesos a la cuenta bancaria colombiana o a la billetera Nequi del contratista, por transferencia SWIFT, un servicio de transferencias como Wise o una plataforma de pagos; los contratistas que quieren conservar dólares usan un saldo en USD en el exterior, como Payoneer. A nivel nacional, los pesos circulan al instante por Bre-B, el sistema del Banco de la República que funciona las 24 horas (banrep.gov.co), pero no cursa pagos desde el exterior. Las vías, las comisiones, los límites de los bancos y una lista clasificada de plataformas están en nuestra página cómo pagar a contratistas en Colombia. Para el panorama regional, véase América Latina.

Plataformas para pagar a contratistas: Colombia

Orden según nuestra valoración editorial. Los criterios de elección, comisiones y vías de pago están en la página de pagos.

#PlataformaPuntuaciónDesdePaísesMétodos de pagoNo es adecuado para
14dev.com8.5/10Comisión de servicio: 3 % o menos por pago150+Transferencia bancaria (IBAN / SWIFT), Tarjeta, USDTCompradores cuyo departamento de compras exige un informe SOC 2 o ISO 27001 con nombre
2Deel8.7/10desde $599 al mes por empleado150+—equipos muy pequeños o que priorizan estrictamente el presupuesto
3Payoneer8/10Cotización a medida190+Cuenta Payoneer, cuenta bancaria local, eWalletempresas que necesitan un Employer of Record completo para contratar empleados en el extranjero bajo una sola marca de pagos
4Wise7.6/10Desde 0,57 % (la comisión varía según la moneda)160+Transferencia bancaria, esquemas locales de billetera (p. ej., GCash en Filipinas, M-Pesa en Kenia)empresas que necesitan contratos con contratistas, incorporación o gestión del cumplimiento
5Remote8.4/10$699 al mes por empleado ($599 con facturación anual)90+—equipos que necesitan la lista de países más amplia posible
6Multiplier8.4/10Desde $400 al mes150+—compradores que necesitan una suite integral de RR. HH., TI y finanzas más allá del empleo global
7Ontop7.6/10Desde $49 al mes150+—empresas que necesitan emplear personal en el extranjero mediante un EOR
8RemoFirst7.8/10Desde $199 al mes por empleado185+—compradores que necesitan un producto específico de Contractor of Record

Cómo pagar a contratistas en Colombia: todas las plataformas comparadas →

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa extranjera contratar a un contratista independiente en Colombia sin una entidad local?

Sí. Una empresa extranjera puede firmar un contrato de servicios directamente con una persona natural colombiana y pagarle desde el exterior. El contratista se encarga de su propia inscripción en el RUT, su impuesto sobre la renta y su seguridad social. El riesgo está en la propia relación: si hay servicio personal, subordinación y remuneración, la ley colombiana la trata como laboral sin importar el nombre del contrato (CST art. 23).

¿Qué es un contrato realidad en Colombia?

Un contrato realidad es un contrato de trabajo que un juez declara cuando una relación presentada como contrato de servicios muestra los tres elementos del empleo. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo presume que toda relación de trabajo personal es laboral, de modo que, una vez que el trabajador demuestra el servicio personal, la empresa debe probar la independencia. El trabajador puede entonces reclamar cesantías, intereses, primas, vacaciones y aportes a pensión; la mayoría de los reclamos prescribe a los tres años, los aportes a pensión nunca (gerencie.com, verificado el 2026-09-28).

¿Quién paga la seguridad social de un contratista en Colombia?

El contratista. En un contrato de prestación de servicios personales cotiza el 12,5 % para salud y el 16 % para pensión sobre el 40 % del valor mensual bruto del contrato, con un piso de un salario mínimo (COP 1.750.905 en 2026) y un techo de 25 (actualicese.com; gerencie.com, verificado el 2026-09-28). Un cliente extranjero no paga nada al sistema, salvo que la relación se recalifique.

¿Un contratista colombiano cobra IVA a un cliente extranjero?

No, si el servicio se exporta y está documentado. El art. 481(c) del Estatuto Tributario exime los servicios prestados en Colombia y utilizados exclusivamente en el exterior por clientes sin negocios ni actividades en Colombia; el contratista debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT y conservar la factura y un contrato u orden. En otro caso, la tarifa general es del 19 % (PwC, revisado el 2026-07-21).

¿Debo enviar un 1099 a un contratista en Colombia?

No. Recoja el Formulario W-8BEN de un contratista persona física y conserve el contrato y las facturas. El trabajo realizado en Colombia es renta de fuente extranjera para un pagador de EE. UU., y no existe convenio de doble imposición sobre la renta entre EE. UU. y Colombia (irs.gov, verificado el 2026-09-28).

¿Quién es dueño del código que escribe un contratista colombiano?

Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales sobre una obra creada bajo un contrato de servicios se presumen transferidos al cliente solo en la medida necesaria para sus actividades habituales en ese momento, y solo si el contrato es escrito. El autor conserva los derechos morales. Incluya en el contrato una cesión escrita completa de los derechos patrimoniales en lugar de apoyarse en la presunción.